PENSIONES CONTRIBUTIVAS

por Don Rafael de Lorenzo
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE


DESTINATARIOS
Todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares.

PRESTACIONES
Se tratan sólo las prestaciones que se relacionan más directamente con las discapacidades, y siempre tomando como punto de referencia el Régimen General de la Seguridad social, por ser éste el de mayor ámbito de aplicación.



INVALIDEZ
Concepto
Invalidez, en la modalidad contributiva, es la situación de alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.


Tipos
Permanente :



Invalidez Permanente
Es la situación del trabajador que, después de estar sometido a tratamiento prescrito y de ser dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

También lo es la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de prórroga que subsista después de extingui- da la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en supuesto de prórroga que subsista después de extinguida la incapacidad temporal.

Requisitos:


Resolución del expediente:


Solicitudes:




Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente parcial para la profesión es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma.

Compatibilidades e incompatibilidades:
. Compatible con cualquier tipo de actividad laboral.

Cuantía:
. La prestación económica es una cantidad a tanto alzado.



Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, es la que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Compatibilidades e incompatibilidades

Cuantía:
La prestación económica consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base de cotización, que puede incrementarse en un 20% cuando el trabajador tenga cumplidos 55 años y esté desempleado. Excepcionalmente, puede sustituirse por una cantidad a tanto alzado.



Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, es la que imposibilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Compatibilidades e incompatibilidades:
La percepción de la pensión de incapacidad no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de "inválido" que no representa un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Cuantía:
La prestación económica es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.



Gran invalidez
Situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Compatibilidades e incompatibilidades:
La percepción de la pensión de incapacidad no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibilidades con el estado del 'inválido' que no representa un cambio en su discapacidad de trabajo a efectos de revisión.

Cuantía:
La prestación económica es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.

La petición del gran inválido, o de sus representantes legales, no podrá autorizarse la sustitución del incremento, por su alojamiento y cuidado en una institución asistencial adecuada, a cargo de la Seguridad Social, en régimen de internado.


Lesiones permanentes no invalidantes
Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supone una disminución o alteración de la integración física del trabajador.


Prestación
Indemnización económica por una sola vez, con una cuantía determinada por baremo.

Requisitos


Incompatibilidades
Con prestaciones económicas por invalidez por los mismos hechos, salvo que sean totalmente independientes de los tomados en consideración para declarar la invalidez precedente.

Solicitudes
Don Rafael de Lorenzo
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE
para Cronica 48 - Diciembre 1999