Ampliación del concepto de familia numerosa
BOE núm. 90, Miércoles 15 de abril de 1998 página 12439
BOE núm. 90, Miércoles 15 de abril de 1998 página 12439 EXPOSICION DE MOTIVOS
JEFATURA DEL ESTADO
8912 ley 8/1998 del 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
La Ley 421 1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1 971, de 19 de Junio de protección a la familia numerosa. El articulo primero del Reglamento, que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la consideración de familia numerosa de "familias con tres hijos, siempre que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el trabajo".
Ya la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio del Estado Español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades .
Artículo único
Se adiciona un párrafo segundo a la disposición final cuarta de la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con el siguiente Texto:
"Uno. ( Párrafo segundo) Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo."
Disposición final primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobiemo procederá a la modi- ficación del Real Decreto 1801/1995 de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenlo de la presente Ley.
Disposición final segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto:
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardas esta Ley.
Madrid, 14 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno
José María Aznar López