NOS INTERESA
Por Don Rafael de Lorenzo
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE
IRPF
Mejoras de la futura ley del IRPF conseguidas por CERMI (Comité Español de Representantes de Minusválidos).
RENTAS DE TRABAJO
La deducción general para los ciudadanos es de un máximo de 500.000. ptas. (rentas anuales hasta 1.350.000. ptas) y un mínimo de 375.000 ptas. ( rentas superiores a 2.000.000. ptas. al año).
En el caso de los minusválidos que estén entre el 33% y el 65%, se incrementara la deducción en un 100%, es decir, se multiplicará por 2.5 la que corresponda según sus ingresos. (Sin necesidad de acreditar ayuda de tercera persona, es decir, la aplicación es auto mática).
MINIMO VITAL
El nuevo modelo fiscal que establece el proyecto de Ley se basa fundamentalmente en el mínimo vital que consiste en dejar exenta de tributación alguna cantidad que considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y de su familia. Existen dos mínimos vitales: el personal y el familiar.
- El mínimo vital personal con carácter general se fija en 550.000. ptas/año.
- Si el declarante es minusválido, entre el 33% y el 65%, dicha cantidad se incrementa hasta 850.000 ptas/año.
- Si la minusvalía es del 65% o superior, la deducción asciende a 1.150.000 ptas/año.
- El mínimo familiar se aplica a los ascendientes e hijos fijando la ley unas cantidades de deducción que oscilan entre 100.000 ptas y 200.000 ptas, cuando éstos convivan con el declarante.
- Si el ascendiente o hijo a cargo tiene una minusvalía entre el 33% y el 65%, la deducción general se incrementa en 300.000 ptas más.
- Si la minusvalía es del 65% o superior, la deducción aplicable se incrementa en 600.000 ptas. más.
ELIMINACION DE BARRERAS EN LA VIVIENDA HABITUAL
El proyecto de ley introduce una novedad al desgravar las inversiones que se realicen en la vivienda habitual para eliminar barreras conforme a las siguientes peculiaridades:
- La vivienda habitual puede ser en propiedad o en arrendamiento, subarrendamiento o usufructo.
- Se pueden realizar no solamen-te obras sino también instalaciones técnicas.
- Dichas obras o instalaciones pueden ser dentro de la vivienda o en las zonas comunes que conduzcan hasta la vía pública.
- Dichas obras o instalaciones son tanto para barreras físicas como para barreras de la comunicación, que afectan fundamentalmente a sordos y ciegos.
- La base para aplicar las deducciones por dichas obras es de hasta 2.000.000 de ptas/año sin limite de años.
- Los porcentajes de deducción serán los mismos que por la compra de vivienda habitual.
- Los límites máximos desgravables por compra de vivienda y por eliminación de barreras son compatibles entre sí.
NUEVO REGIMEN DE PREVISION SOCIAL PARA MINUSVALIDOS
El proyecto de ley prevé dos vías, a través de las cuales el propio minusválido y principalmente sus familias pueden canalizar sus ahorros a favor del discapacitado al objeto de que éste disponga en el futuro de rentas suficientes que cubran sus necesidades de subsistencia y atención social al tener un alto grado de dependencia respecto a otras personas. Las dos vías que se articulan son:
- mejora significativa en el sistema de los planes de pensiones.
- fórmulas de ahorro a través de mutualidades de previsión social.
La vía más desarrollada en la ley es la de planes de pensiones, con las siguientes características:
- El minusválido que trabaja puede aumentar sus aportaciones a su plan de pensiones hasta 2,2 millones/año en lugar de 1,1 millones que es la regla general con las mismas ventajas fiscales.
- Los familiares del minusválido hasta el tercer grado pueden hacer aportaciones a favor de éste hasta un límite de 2,2 millones / año.
- El minusválido beneficiario deberá tener un porcentaje de minusvalía del 65% o superior.
- El reglamento de desarrollo establecerá los casos y las condiciones para disfrutar en el futuro de los beneficios de la prestaciones de estos planes de pensiones. Dichos beneficios deberán ser fundamentalmente en forma de rentas (una cantidad mensual). Está pendiente por resolver en el Senado el percibo mediante rescate de capital (cobro de toda la cantidad en una sola vez).
- Cuando se cobren las prestaciones en forma de rentas, estará totalmente exenta una cantidad anual equivalente al doble de salario mínimo interprofesional vigente (en este momento esta cuantía estaría próxima a los 2.000.00 ptas/año). Las cantidades que excedieran a ésta tendrían las desgravaciones fiscales con carácter general.
Rafael de Lorenzo
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE
para CRONICA 48 - Diciembre 1999