INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS

Fuente: Fundación ONCE , 26 de Enero de 1999


Se describen los siguientes tipos de contratación:
- Fomento de la Contratación Indefinida
- Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido
- Temporal de Fomento de Empleo para 1999
- Contrato para la Formación
- Contrato en Prácticas
- Contratación en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (Sales)
- Relación Laboral Especial de Trabajadores en Centros de Empleo (CEE)




TIPO DE CONTRATO:
FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
- Real Decreto 1451/1983 de 11 de Mayo
- Ley 63/1977 de 31 de Diciembre
- Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre
- Real Decreto Ley 1/1999 de 8 de Enero

CARACTERISTICAS:
- Destinados a desempleados o empleados sujetos a contratos temporales,
  durante los cuatro años a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
  8/1997 del 16 de Mayo.

- Se aplicará a la transformación de contratos temporales, incluso los
  contratos formativos vigentes a la fecha de entrada del Real Decreto
  Ley 8/1997, de 16 de Mayo o que se suscriban hasta transcurrido un año
  después de la misma.

- La cuantía de la indemnización en el caso de extinción por causas
  objetivas, declarada improcedente, será de 33 dias por año de servicio,
  con un máximo de 24 mensualidades.


INCENTIVOS:
- Bonificacion de la cuota empresarial total:
  90% para mayores de 45 años
  70% para menores de 45 años
- Subvención de 650.000Ptas al comienzo del contrato. Esta subvención se
  modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial en función de
  la jornada.

- 800.000 Ptas de deducción en el Impuesto de Sociedades, por una sola
  vez.

- Hasta 150.000 Ptas por adaptación de puesto de trabajo.


DURACION:
- Indefinido, a tiempo completo o parcial


OBSERVACIONES:
- Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con
  independencia de que sean a tiempo completo o parcial.

- Se exige que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en
  la Oficina del INEM.

- Los contratos de duración determinada aunque posteriores al 17 de Mayo
  de 1997 podrán convertirse en indefinidos, gozando de los incentivos
  para este tipo de contratación.


TIPO DE CONTRATO: CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO - Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores. - Real Decreto Ley 1451/1983, de 11 de Mayo - Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de Noviembre - Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero CARACTERISTICAS: - El contrato será por tiempo indefinido completo o parcial. - La indemnizacion por despido improcedente es de 45 dias de salario, por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades. INCENTIVOS - Iguales a la del contrato anterior. DURACION - Igual que el contrato anterior. OBSERVACIONES - Al igual que en el anterior los incentivos se aplican durante toda la vida del contrato.
TIPO DE CONTRATO: TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 1999 - Art.44 de la Ley 42/1994,de 30 de Diciembre - Art.91 de la Ley 49/1998 - Disposición adicional décima de la Ley 50/1998, que mantiene únicamente para los trabajadores discapacitados la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996. CARACTERISTICAS: - Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas. INCENTIVOS: Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: - 100% si es el primer trabajador de la empresa. - 75% para el resto DURACION: - De 1 a 3 años OBSERVACIONES: - Los incentivos se aplican durante toda la vida del contrato. - No es necesario ni ser beneficiario de prestaciones por desempleo, ni estar inscrito como demandantede empleo. - Los contratos temporales de fomento del empleo, aunque posteriores al 17 de Mayo de 1997, podrán convertirseen indefinidos gozando de los incentivos para este tipo de contratación. - La cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no se penalizan.
TIPO DE CONTRATO: CONTRATO PARA LA FORMACION - Ley 63/1997, de 26 de Diciembre CARACTERISTICAS: - Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un presto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación. INCENTIVOS: - Bonificación del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato. DURACION: - De 6 meses a 2 años (ampliables a3 por convenio), para los trabajadores minusválidos. La duración máxima será de 4 años. - Hasta 6 años para trabajadores minusválidos en los Centros especiales de Empleo. OBSERVACIONES: - No hay límite de edad para los trabajadores minusválidos. - No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores no minusválidos.
TIPO DE CONTRATO: CONTRATO EN PRACTICAS - Ley 63/1997, de 26 de Diciembre CARACTERISTICAS: - Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para trabajadores minusválidos el plazo será de 6 años. INCENTIVOS: - Bonificación del 50% de la cuota empresarial po contingencias comunes. DURACION: - No podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años (Regulación general). OBSERVACIONES: - Salvo las bonificaciones y al plazo de la finalización de los estudios no existe ninguna otra diferencia encuanto alos trabajadores discapacitados.
TIPO DE CONTRATO: CONTRATACION EN COOPPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES (SALES) - Orden del MTAS de 29 de Diciembre de 1998 CARACTERISTICAS: - Incorporacion de trabajadores minusválidos desempleados como socio trabajador o de trabajo a Cooperativas o SALES. - La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla. - El trabajador no puedehaber ostentado con anterioridad la condición de socio de la misma empresa. INCENTIVOS: - 1.500.000 Ptas por cada minusválido que se incorpore. DURACION: - Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa. OBSERVACIONES: - El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferior deberá ser sustituido por otro trabajador minusválido.
TIPO DE CONTRATO: RELACION LABORAL ESPECIAL DE TRABAJADORES EN CENTROS ESPECIALIZADOS DE EMPLEO ( CEE ) - Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 66/1997, modificación del Art.42.2. de la Ley 13/1982 (LISMI) - Orden Ministerial del 16 de Octubre de 1998 - Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio - Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre - Art.6 decimosexto de la Ley 66/1997, modificación del Art.104 apartado dos de Ley 37/1992, de 28 de Diciembre ( IVA ) CARACTERISTICAS: - Es requisito previo contar con la autorización administrativa de CEE e inscripción en un Registro Oficial de INEM o de la CC.AA. con competencias en la materia - El puesto de trabajo ha de ser estable. - Se permite cualquier tipo de contrato, a excepción del trabajo a domicilio. - El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no-minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social. INCENTIVOS: 1) Ayudas a la contratación: - Subvención para inversión de 2.000.000 de Pesetas, por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si éstos representanmás del 90% de la plantilla. - Subvención para la inversión de 1.500.000 Ptas. por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entreel 70% y al 90% de la plantilla. 2) Ayudas al mantenimiento: - Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social. - Subvención mensual por cada trabajador minusválido de hasta en 50% del SMI. - Subvención para adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 300.000 Ptas. DURACION: - Según el tipo de contrato. OBSERVACIONES : - En ningún caso podrá realizarse más de 8 horas diarias de trabajo efectivo. - Están prohibidas las horas extraordiarias, salo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. - Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez dias al semestre. - Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).