Se describen los siguientes tipos de contratación:
- Fomento de la Contratación Indefinida
- Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido
- Temporal de Fomento de Empleo para 1999
- Contrato para la Formación
- Contrato en Prácticas
- Contratación en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (Sales)
- Relación Laboral Especial de Trabajadores en Centros de Empleo (CEE)
TIPO DE CONTRATO:
FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
- Real Decreto 1451/1983 de 11 de Mayo
- Ley 63/1977 de 31 de Diciembre
- Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre
- Real Decreto Ley 1/1999 de 8 de Enero
CARACTERISTICAS:
- Destinados a desempleados o empleados sujetos a contratos temporales,
durante los cuatro años a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
8/1997 del 16 de Mayo.
- Se aplicará a la transformación de contratos temporales, incluso los
contratos formativos vigentes a la fecha de entrada del Real Decreto
Ley 8/1997, de 16 de Mayo o que se suscriban hasta transcurrido un año
después de la misma.
- La cuantía de la indemnización en el caso de extinción por causas
objetivas, declarada improcedente, será de 33 dias por año de servicio,
con un máximo de 24 mensualidades.
INCENTIVOS:
- Bonificacion de la cuota empresarial total:
90% para mayores de 45 años
70% para menores de 45 años
- Subvención de 650.000Ptas al comienzo del contrato. Esta subvención se
modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial en función de
la jornada.
- 800.000 Ptas de deducción en el Impuesto de Sociedades, por una sola
vez.
- Hasta 150.000 Ptas por adaptación de puesto de trabajo.
DURACION:
- Indefinido, a tiempo completo o parcial
OBSERVACIONES:
- Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con
independencia de que sean a tiempo completo o parcial.
- Se exige que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en
la Oficina del INEM.
- Los contratos de duración determinada aunque posteriores al 17 de Mayo
de 1997 podrán convertirse en indefinidos, gozando de los incentivos
para este tipo de contratación.
TIPO DE CONTRATO:
CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO
- Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Ley 1451/1983, de 11 de Mayo
- Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de Noviembre
- Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero
CARACTERISTICAS:
- El contrato será por tiempo indefinido completo o parcial.
- La indemnizacion por despido improcedente es de 45 dias de salario,
por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades.
INCENTIVOS
- Iguales a la del contrato anterior.
DURACION
- Igual que el contrato anterior.
OBSERVACIONES
- Al igual que en el anterior los incentivos se aplican durante toda la
vida del contrato.
TIPO DE CONTRATO:
TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 1999
- Art.44 de la Ley 42/1994,de 30 de Diciembre
- Art.91 de la Ley 49/1998
- Disposición adicional décima de la Ley 50/1998, que mantiene únicamente
para los trabajadores discapacitados la Disposición Adicional Sexta de
la Ley 13/1996.
CARACTERISTICAS:
- Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa,
cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
INCENTIVOS:
Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes:
- 100% si es el primer trabajador de la empresa.
- 75% para el resto
DURACION:
- De 1 a 3 años
OBSERVACIONES:
- Los incentivos se aplican durante toda la vida del contrato.
- No es necesario ni ser beneficiario de prestaciones por desempleo, ni
estar inscrito como demandantede empleo.
- Los contratos temporales de fomento del empleo, aunque posteriores al
17 de Mayo de 1997, podrán convertirseen indefinidos gozando de los
incentivos para este tipo de contratación.
- La cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no se penalizan.
TIPO DE CONTRATO:
CONTRATO PARA LA FORMACION
- Ley 63/1997, de 26 de Diciembre
CARACTERISTICAS:
- Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un presto de
trabajo que requiera determinado nivel de calificación.
INCENTIVOS:
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial prevista para este
contrato.
DURACION:
- De 6 meses a 2 años (ampliables a3 por convenio), para los
trabajadores minusválidos. La duración máxima será de 4 años.
- Hasta 6 años para trabajadores minusválidos en los Centros especiales
de Empleo.
OBSERVACIONES:
- No hay límite de edad para los trabajadores minusválidos.
- No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para
trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite máximo
de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad
contractual a trabajadores no minusválidos.
TIPO DE CONTRATO:
CONTRATO EN PRACTICAS
- Ley 63/1997, de 26 de Diciembre
CARACTERISTICAS:
- Puede concertarse con quienes estén en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para
el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para
trabajadores minusválidos el plazo será de 6 años.
INCENTIVOS:
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial po contingencias comunes.
DURACION:
- No podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años (Regulación
general).
OBSERVACIONES:
- Salvo las bonificaciones y al plazo de la finalización de los estudios
no existe ninguna otra diferencia encuanto alos trabajadores
discapacitados.
TIPO DE CONTRATO:
CONTRATACION EN COOPPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS
LABORALES (SALES)
- Orden del MTAS de 29 de Diciembre de 1998
CARACTERISTICAS:
- Incorporacion de trabajadores minusválidos desempleados como socio
trabajador o de trabajo a Cooperativas o SALES.
- La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla.
- El trabajador no puedehaber ostentado con anterioridad la condición de
socio de la misma empresa.
INCENTIVOS:
- 1.500.000 Ptas por cada minusválido que se incorpore.
DURACION:
- Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa.
OBSERVACIONES:
- El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferior deberá
ser sustituido por otro trabajador minusválido.
TIPO DE CONTRATO:
RELACION LABORAL ESPECIAL DE TRABAJADORES EN CENTROS
ESPECIALIZADOS DE EMPLEO ( CEE )
- Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 66/1997, modificación
del Art.42.2. de la Ley 13/1982 (LISMI)
- Orden Ministerial del 16 de Octubre de 1998
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre
- Art.6 decimosexto de la Ley 66/1997, modificación del Art.104 apartado
dos de Ley 37/1992, de 28 de Diciembre ( IVA )
CARACTERISTICAS:
- Es requisito previo contar con la autorización administrativa de CEE
e inscripción en un Registro Oficial de INEM o de la CC.AA. con
competencias en la materia
- El puesto de trabajo ha de ser estable.
- Se permite cualquier tipo de contrato, a excepción del trabajo a
domicilio.
- El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no
computándose a estos efectos el personal no-minusválido dedicado a
tareas de ajuste personal y social.
INCENTIVOS:
1) Ayudas a la contratación:
- Subvención para inversión de 2.000.000 de Pesetas, por cada
puesto creado para un trabajador minusválido, si éstos representanmás
del 90% de la plantilla.
- Subvención para la inversión de 1.500.000 Ptas. por cada puesto creado
para un trabajador minusválido, si estos representan entreel 70% y al
90% de la plantilla.
2) Ayudas al mantenimiento:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad
Social.
- Subvención mensual por cada trabajador minusválido de hasta en 50% del
SMI.
- Subvención para adaptación del puesto de trabajo y eliminación de
barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 300.000 Ptas.
DURACION:
- Según el tipo de contrato.
OBSERVACIONES :
- En ningún caso podrá realizarse más de 8 horas diarias de trabajo
efectivo.
- Están prohibidas las horas extraordiarias, salo las necesarias para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación
médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional
serán retribuidas, siempre que no excedan de diez dias al semestre.
- Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las
subvenciones públicas (regla de prorrata).