NORMATIVA ESPECIFICA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) con la colaboración de la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y la Fundación ONCE, nos ha remitido información sobre la dimensión y alcance de la reforma de la Ley del IRPF en materia de discapacidad : las personas con minusvalías.
Para más información, contactar con : CERMI - Departamento de Atención Externa
Tels: 91 506 89 18/19
a la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda) : Tel: 901 33 55 33.
1. REDUCCIONES APLICABLES A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Una de las novedades que introduce la nueva Ley del IRPF respecto del tratamiento de las rentas del trabajo es el incremento de las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo en los casos de trabajadores activos discapacitados.
Con carácter general, las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo oscilan entre 375.000,- Ptas. y 500.000,- Ptas., dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas.
REDUCCIONES ADICIONALES APLICABLES A TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS
| Grado de Minusvalía | Incremento de las deducciones |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 75% |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65%,que acrediten necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse | 125% |
| igual o superior al 65% | 175% |
En conclusión, las reducciones aplicables mínimas y máximas serían las siguientes, sin que, como consecuencia de ellas, el rendimiento neto pueda ser negativo.
| No Minusválido | Trabajadores Activos Discapacitados | ||
| Igual o mayor a 33% e inferior a 65% | Igual o mayor a 33% e inferior a 65% + desplazamiento | Igual o mayor a 65% | |
| 375.000 ptas | 656.250 ptas | 843.750 ptas | 1.031.250 ptas |
| 500.000 ptas | 875.000 ptas | 1.125.000 ptas | 1.375.000 ptas |
De este modo, se incentiva fuertemente que los minusválidos trabajen y generen sus propias rentas.
2. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR.
La nueva configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite reducir la parte general de la base imponible en lo que se han denominado mínimo personal y mínimo familiar, aplicando el remanente, si lo hubiere, a la parte especial de la base imponible.
| MINIMO PERSONAL | |||
|---|---|---|---|
| Con carácter general | Grado de minusvalia del contribuyente | ||
| Contribuyente con edad superior a los 65 años | Mayor o igual a 33% e inferior a 65% | Mayor o igual a 65% | |
| 550.000 ptas | 650.000 ptas | 850.000 ptas | 1.150.000 ptas |
El mínimo personal aplicable resulta incrementado respecto al general en caso de contribuyentes minusválidos. Asimismo, y como puede apreciarse en el cuadro siguiente las cuantías aplicables por mínimo familiar en caso de ascendientes y descendientes discapacitados son superiores a las establecidas con carácter general para el resto de contribuyentes.
| MINIMO FAMILIAR | |||
|---|---|---|---|
| (Importes aplicables por declaración) | Con carácter general | Grado de minusvalía | |
| Mayor o igual a 33% e inferior a 65% | Igual o mayor a 65% | ||
| Por cada ascendiente con edad superior a los 65 años, que conviva con el sujeto pasivo y con rentas inferiores al SMI | 100.000 Ptas | 400.000 Ptas | 700.000 Ptas |
| Por el 1º y 2º descendiente con edad inferior a los 25 años, que conviva con el sujeto pasivo y con rentas inferiores a 1.000.000 ptas incluidas las exentas | 200.000 Ptas | 500.000 Ptas | 800.000 Ptas |
| Por el 3º y 4º descendiente con edad inferior a los 25 años, que conviva con el sujeto pasivo y con rentas inferiores a 1.000.000 ptas incluidas las exentas | 300.000 Ptas | 600.000 Ptas | 900.000 Ptas |
3. DEDUCCION POR ADECUACION POR MINUSVALIDOS DE SU VIVIENDA HABITUAL
La deducción por inversión en vivienda habitual ha estado limitada hasta ahora a su adquisición o rehabilitación. A estos efectos, la nueva Ley del Impuesto sobre la renta reconoce la aplicación de dicha deducción a un nuevo supuesto que permite la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a los contribuyentes minusválidos o sus familiares ya sean propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, que efectuen obras e instalaciones de adecuación:
Dichas obras e instalaciones deberán ser certificadas con carácter
previo por la Administración competente (IMSERSO y CCAA) como
necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite
el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
La base máxima de la deducción se establece de forma independiente
de la que corresponde a la adquisición o rehabilitación y se cuantifica
en un importe de 2.000.000 de pesetas.
15% de las cantidades satisfechas por las obras e instalaciones
de adecuación. Deducción máxima : Ptas 300.000.--
Durante los dos primeros años:
4. PLANES DE PENSIONES
A partir del 1 de enero de 1999, se podrán efectuar aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades a favor de personas minusválidas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tanto por los propios minusválidos como por sus parientes (padres, hermanos, tío, abuelos).
El fallecimiento del minusválido a favor de quien se efectúen las aportaciones podrá generar derecho a prestaciones a favor de quienes hayan realizado dichas aportaciones.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES A FAVOR DE PERSONAS MINUSVALIDAS
| Minusválido Participe | Personas emparentadas con minusválidos(*) | |
| Limite anual máximo | 2.200.000 Ptas(**) | 1.100.000 Ptas |
| Reducción máxima anual en la base imponible | 2.200.000 Ptas(**) | 1.100.000 Ptas |
(*) Con relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Asimismo, dichas aportaciones serán compatibles con las realizadas por las emparentadas con minusválidos a sus propios Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social.
(**) Dicha cuantía límite incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las que se efectúen por sus parientes, teniendo prioridad en la reducción, las aportaciones realizadas por el propio minusválido.
Prestaciones derivadas de dichos Planes de Pensiones
En el momento de la percepción por las personas minusválidas de las prestaciones, resultan aplicables porcentajes reductores especiales.
Lo anteriormente expuesto resulta igualmente aplicable a las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social y a sus prestaciones a favor de minusválidos que cumplan con los mismos requisitos exigidos para los Planes de Pensiones, resultando de aplicación ambos límites de simultanearse aportaciones a ambos sistemas.
CRONICA 49 - ABRIL 2000