Regulación de la Nutrición Enteral Domiciliaria como Prestación del Sistema Nacional de Salud.

        Nos han realizado muchas preguntas a ACCU Sevilla y viendo que existen algunas dudas sobre la gratuidad de la Alimentación Enteral, retomamos esta información de nuevo sobre este tema.
        En el n° 5 de 1998 -pag. 130 -131de la publicación «Información Terapéutica del Sistema Nacional de Salud», aparece la nueva regulación de la Nutrición Enteral Domiciliaria como prestación del Sistema Nacional de Salud, en este articulo vamos a resumir la Orden que la regula.
        Existen procesos para los que resulta necesaria la utilización de productos clasificados como dietéticos por las normas técnico-sanitarias. Los avances en nutrición facilitan que las estancias hospitalarias tiendan a acortarse cada vez más y que muchos pacientes precisen continuar en su domicilio con sistemas de alimentación especiales, fundamentalmente, nutrición enteral.
        El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero por el que se ordena las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud, contempla la nutrición enteral, entre el contenido de la asistencia hospitalaria.
        Posteriormente la Orden de 2 de junio de 1998 que regula la nutrición enteral domiciliaria como parte de las prestaciones sanitaria.
        La Orden publicada tiene por objeto desarrollar el mencionado Real Decreto.
        Los principales puntos de esta regulación son:

        * El concepto de nutrición enteral domiciliaria a efecto de su financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud: la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda con el fin de evitar o reconducir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio.

        * El objetivo de este tipo de nutrición, que es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, transito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no puedan cubrirse con alimentos de consumo ordinario.

        * Los requisitos para su indicación:
        a) Que no sean posibles cubrir las necesidades nutricionales del paciente con alimentos de consumo ordinario.
        b) Que mediante la nutrición enteral se pueda lograr una mejora de la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace         su vida.
        c) Que la indicación se base en criterios sanitarios y no sociales.
        d) Que los beneficios de la nutrición enteral supere los riesgos.
        e) Que se realice una valoración periódica del tratamiento.
        f) Que el paciente se encuentre en una de las siguientes situaciones clínicas:
                En este punto existen 4 apartados, redactamos el concerniente a nuestra patologías.
                3.- Pacientes con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.

        * Relación de patologías:
                Dentro de las 37 patologías reconocidas en esta orden, en el punto 4 dice:
        « Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa:

           4.1. Enfermedad Inflamatoria Intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.»

        * La indicación de estos tratamientos se realizará por los facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o los que determine cada uno de los Servicios de Salud o del I.N.S., de acuerdo con los protocolos que estos establezcan.

        Paralelamente a esta Orden, un amplio grupo de experto, con la colaboración de la Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral y la Sociedad Española de Endocrinologia y Nutrición, elaboró una Guía de Práctica Clínica, mediante la que se pretende dar unas líneas claras de actuación, que permitan llevar a cabo, de una forma racional, las indicaciones de Nutrición Enteral Domiciliaria ceñidas a las contempladas en la Orden Ministerial, la elección de la dieta más adecuada a cada situación clínica, los controles y medidas a adoptar en caso de aparición de complicaciones, el seguimiento del tratamiento, etc.

        Mediante la Orden y la Guía de Práctica Clínica se trata de conseguir que los pacientes que los precisen puedan recibir los tratamientos de nutrición enteral en su domicilio de forma correcta, garantizando la adecuada indicación y seguimiento de los mismos.