El Consejo de Ministros remite a las Cortes la ley que regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de no discriminación.
FAAM-16/01/2006

        El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobó el proyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
        Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un régimen sancionador eficaz ante las infracciones que vulneren esta Ley.
        En la necesidad de una ley de estas características coincide el movimiento asociativo español de la discapacidad y sus familias. De hecho, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en su elaboración y este proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Para el CERMI ésta es «una ley esperada, bien recibida y que habrá que ver en su detalle final». Asimismo, espera que este proyecto de ley permita la accesibilidad universal para todos los discapacitados y que su debate en el Parlamento concite el mayor consenso.
        Por otro lado, cree que es muy importante que las asociaciones de discapacitados estén vigilantes y que denuncien cualquier tipo de discriminación que sufran las personas discapacitadas.
        La norma considera infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.
        Las infracciones serán «leves», «graves» o «muy graves», según la gravedad de los hechos punibles y sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.
        Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocios y el número de personas afectadas.