La compra y reparación de vehículos utilizados normalmente para transportar a personas con movilidad reducida, sean ellas las conductoras o no, se gravará a partir de ahora con un 4% de IVA, en virtud de la aprobación en el pleno del Senado del día 8 de septiembre del 2005 y retificado en el congreso de los diputados el 7 de noviembre del 2005 de una proposición de ley, que solicitaba que este tipo de IVA no se aplique sólo a los vehículos conducidos por discapacitados, sino a los que transporta a los mismos.
Hasta hora, la Ley 37/1992 del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), preveía una aplicación reducida del 4%, en vez del 16%, tanto en la compra como en las reparaciones de vehículos, adaptados o no, utilizados habitualmente para transportar personas con movilidad reducida siempre que conduzca la misma persona discapacitada.
Con esta proposición de ley aprobada por unanimidad por el Pleno de la Cámara Alta y Cámara Baja, se aplicará un 4% de IVA tanto en la compra como en las reparaciones de vehículos, adaptados o no, utilizados, de manera habitual, para transportar personas minusvalía, con independencia de quien efectúe las tareas de conductor.
Por otro lado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de Noviembre de 2005, el Real Decreto que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Entre los objetivos de dicha modificación es la de clarificar la naturaleza de estas prestaciones, y sistematizar la naturaleza de las mismas.
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