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Libre Elección de Médico General y Pediatra

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico general y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.

A través de sus representantes legales, los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.

Procedimiento de elección.

Los usuarios que deseen elegir médico pueden solicitarlo en la unidad de atención al usuario del propio centro o bien en el Distrito Sanitario. En el centro les facilitarán información sobre los médicos ofertados en el centro, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Se puede solicitar una entrevista con el facultativo previa a la elección.

Una vez decidido el médico, los usuarios deberán cumplimentar la solicitud correspondiente. Recibirán una respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo. En el caso de no recibir respuesta, se entiende que ha sido aceptada.

Una vez aceptada su solicitud, el usuario recibirá el Documento de asignación de médico y centro que acredita su nueva situación.

Libre Elección de Médico Especialista y Hospital

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir Médico especialista y Hospital Público en los términos establecidos en el Decreto 128/97, de 6 de mayo.

    Desde el mes de Septiembre de 1997 los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente, pueden elegir el Hospital donde deseen ser asistidos.
       A través de un dispositivo de Atención Telefónica de tarifa reducida ( 901-302020 ) que funciona en horario de mañana/tarde de lunes a viernes, cualquier usuario que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un Hospital público distinto al suyo, encargándose este dispositivo de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.

       A lo largo del mes de Marzo de 1998 se ha puesto en marcha en todas las provincias andaluzas la posibilidad de elegir médico especialista para consultas.

       Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por Médicos Especialistas.
       El Médico General o Pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.

       La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un período mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.



Sabias que... Andalucía es la primera comunidad autónoma que regula la Segunda Opinión Médica garantizando al paciente un plazo máximo de respuesta. El decreto regulador de esta prestación fue aprobado el día 13 de Mayo del 2003 en Consejo de Gobierno.