Las Personas con discapacidad y la Constitución Europea
El pasado mes de febrero, los españoles opinamos sobre el tratado que se establece una Constitución Europea. Cuando tuve noticia de la realización de este texto, pensé ¿Existe algún articulo que haga mención a las personas con discapacidad?¿trata específicamente a las personas con discapacidad?
Buscando, encontré en la parte II, Carta de los derechos Fundamentales; se pone de manifiesto que la Unión Europea esta fundamentada sobre los valores universales de dignidad humana, la libertad, la solidaridad, la seguridad y la justicia, situando a la persona en el centro de actuación. Existiendo dos artículos que conciernen de manera directa a la discapacidad. En el Articulo II-81 Titulado “No discriminación” se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenecientes a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
En el Articulo II-86 “Integración de las personas discapacitadas”, la unión europea reconoce y respeta el derecho d las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, integración social y profesional y su participación en la vida comunitaria.
En la parte III “De las políticas y el Funcionamiento de la Unión”. En el Articulo III-118, La unión europea tratara de luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Y en el Articulo III-124 establece una ley o ley marco europea del Consejo que podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Esta asociación aboga por una integración real, en todo los aspectos de la vida y de pleno derecho de las personas con discapacidad. La inclusión de estos articulo en la Carta de los derechos fundamentales es un avance importante, pero aun queda mucho por hacer. Todas estas buenas ideas no sirven de nada si no existen los recursos materiales y humanos que favorezcan el desarrollo personal y la integración social de las personas con discapacidad.